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 La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad de votos que el Movimiento Antorchista Poblano (MAP) incumplió los requisitos para constituirse como partido político.

En sentencia aprobada este día, los magistrados avalaron la negativa de registro emitida previamente por el Instituto Electoral del Estado (IEE) y ratificada después por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

La Sala Regional conoció el tema por el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que promovió Elieser Casiano Popócatl Castillo como representante del MAP, contra el fallo del TEEP.

El órgano jurisdiccional federal, que preside Héctor Romero Bolaños, determinó infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por Popócatl, debido a que el MAP no cumplió con la obligación de presentar la carta de intención para constituirse como partido en enero de 2019, sino que suplantó a una organización que sí atendió ese requisito: Podemos Puebla.

El MAP tiene la opción de recurrir a la Sala Superior del TEPJF para que revise el caso, la cual es la última instancia jurisdiccional en materia electoral que conoce y resuelve en forma definitiva e inatacable las controversias comiciales.

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