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En  apoyo a empresarios y comerciantes que   por la presencia de la pandemia Covid-19  se ven imposibilitados para realizar el pago de contribuciones, el bufete ARH Consultores que dirige el Docto,r Germán Reyna y Herrero, otorgará asesoría  gratuita para interponer amparos que eviten que la autoridad fiscal aplique sanciones y penas de carácter administrativo, e incluso penal.

Desde el pasado 30 de marzo de 2020, se emitió por parte del Gobierno Federal, la “Declaratoria de Emergencia Sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, por ser considerada grave, y de atención prioritaria.

Por tanto, el Gobierno Federal, ha implementado diversas medidas de seguridad, entre las cuales están, el cierre y suspensión de labores, de todo tipo de comercios, industrias y toda clase de actividades que se consideran no esenciales, para evitar contagios; lo que ha producido una disminución considerable de ingresos en todas las ramas de la industria y comercio, que complica considerablemente, la situación económica, haciéndose sumamente difícil para las empresas, cumplir con sus obligaciones.

 

En este sentido, el pasado 5 de abril, el Ejecutivo Federal, presentó su “plan para reactivar la economía”, en el que no se consideró la situación antes expuesta, y no se otorgó ninguna facilidad o apoyo a los contribuyentes, para el pago de sus contribuciones, ni ningún otro beneficio en materia fiscal. Lo anterior, transgrede el artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación que dispone lo siguiente: “Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias…” Por lo tanto, y al no haberse presentado ninguna medida, en relación con el pago de las contribuciones, se han transgredido por parte del Ejecutivo, diversos preceptos Constitucionales, pues es su obligación, ante la emergencia sanitaria que se está viviendo, dictar las medidas que sean necesarias, otorgando facilidades, en apoyo a las personas físicas y morales, para el pago de contribuciones, en virtud de esta situación. Así las cosas, la omisión del Poder Ejecutivo, de dictar las medidas establecidas en el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 1º Constitucional y otros, genera una gran afectación a los contribuyentes, en virtud de en caso de que no puedan realizar en este momento el pago de sus contribuciones, se harán acreedores a las sanciones y penas de carácter administrativo, e incluso penal, que establecen las leyes.

Por tanto, y ante la difícil situación, esta Firma ofrece realizar la interposición de un amparo, en contra de dicha omisión del Gobierno Federal, cuyo objetivo, será obligar al Poder Ejecutivo, a dictar las medidas que considere necesarias, para eximir o condonar el pago parcial o total de contribuciones y sus accesorios, y/o autorizar los pagos de impuestos de forma diferida o en parcialidades; siendo importante también puntualizar que no se deberán aplicar sanciones a los contribuyentes, ya que se trata de un caso de fuerza mayor.

Igualmente, es importante señalar, que una vez que el ejecutivo dicte las medidas de apoyo a los contribuyentes, el amparo quedará sin materia, lo cual es un resultado positivo, ya que se habrá logrado el objetivo que se requiere. Este amparo se está realizando sin costo alguno, como parte del gran sentido de Responsabilidad Social Empresarial que caracteriza a nuestra firma como el Líder del Coach Fiscal y de Negocios, en lo que respecta a la tramitación, gestión, elaboración y cuidado del juicio de amparo en todas sus fases, hasta su conclusión, incluyendo los recursos que tengan que presentarse. La documentación que se requiere para la interposición del amparo es la siguiente: 1. Copia Certificada del Poder Notarial del Representante Legal. 2. Constancia de situación fiscal actualizada. La documentación antes señalada, deberá enviarse por correo electrónico, a la siguiente dirección: legalidad@arhconsultores.com, y comunicarse al número telefónico sin costo 800 050 1530 para iniciar el amparo respectivo Una vez enviada la documentación, el personal de la Firma, se pondrá en contacto, para ajustar los detalles de la presentación del amparo.

Cabe mencionar, que el amparo, no tiene una fecha de vencimiento; sin embargo, se deberá presentar a la brevedad posible, para evitar caer en infracciones a las disposiciones fiscales, por lo que se deberá presentar durante el mes de abril de 2020.

 

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