La llamada Ley Olimpia, fue aprobada en los general por el pleno de la Cámara de Diputados con 446 votos a favor y uno en contra,

La ‘Ley Olimpia’, que toma el nombre de la activista Olimpia Coral Melo, se refiere a un conjunto de reformas legislativas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, para incluir la violencia digital y la violencia mediática como modalidades de violencia, así como tipificar la violación a la intimidad sexual.

La violencia digital es definida como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o vídeos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

A partir de su entrada en vigor, en México se penalizará con hasta 6 años de prisión y con una multa de 89 mil 620 pesos a quienes difundan imágenes sexuales sin el permiso de la persona involucrada.

El dictamen se envió al Ejecutivo Federal para su publicación.

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