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  • Mediante una reforma al 41 párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • El diputado Gabriel Biestro sostuvo que el dinero público no debe de servir a una persona o grupo

Para reducir a la mitad el financiamiento público que se le otorga a los partidos políticos, el diputado Gabriel Biestro Medinilla, presentó una Iniciativa de Decreto a partir de la cual propone reformar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al hacer uso de la tribuna, durante Sesión Ordinaria, expresó que los partidos políticos no deben debilitarse, sin embargo, deben reformar sus costumbres y acercarse a la ciudadanía a través de nuevos métodos y el diálogo, no a través de operación política, electoral o componendas monetarias.

Señaló que el financiamiento de los partidos políticos y de los organismos electorales a nivel federal y estatal es un tema central del actual debate político en México, razón por la que la ciudadanía se ha manifestado por el alto monto del financiamiento que reciben los partidos políticos con registro nacional.

“Hoy les pongo a consideración esta propuesta que en los hechos no debe afectar el funcionamiento de los partidos, pues incluso con el 50 por ciento del financiamiento que reciben actualmente están en condiciones para cumplir sus funciones constitucionales y sociales”, explicó.

Señaló que el dinero público no debe de servir a una persona o grupo, debe ser justo para las funciones que desempeñan y estar expresamente destinado al cumplimiento de estas. Expuso que los partidos políticos deben dejar de ser modelo de negocios y deben volver a ser los epicentros públicos de las ideologías imperantes en el seno de una población.

La iniciativa precisa que más allá del debate coyuntural, surge la inquietud social sobre la necesidad de reducir el monto de los recursos públicos que se destinan a estos institutos políticos y, por otro lado, sobre la urgencia de que los partidos políticos refuercen y rediseñen sus estrategias para agenciarse recursos provenientes de otras fuentes lícitas de financiamiento como las cuotas y aportaciones de sus militantes, para hacer menos gravosas las elecciones al erario.

La propuesta de reforma artículo 41 párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos queda de la siguiente manera:

“El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando la mitad del número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.”

La Iniciativa Proyecto de Decreto fue turnada para su estudio y resolución procedente a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

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