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La Sala Regional determinó, por mayoría, no asumir la propuesta que ordenaba al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) la emisión de la sentencia correspondiente y, en el engrose, se declaró existente la omisión del Tribunal local de resolver los recursos con los que se impugnó la falta de respuesta del Cabildo del Ayuntamiento de Tehuacán relativa a la toma de protesta de Artemio Caballero López como Presidente Municipal suplente ante la ausencia del Felipe Patjane Martínez

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-78/2020, se señaló que en efecto, el Tribunal local sí estaba obligado a emitir una determinación en la cual, acorde con sus propios Acuerdos Generales calificara previamente si los recursos presentados debían ser resueltos con el carácter de urgentes o no, dado que el propio órgano colegiado estableció su potestad para determinar qué asuntos podrían resolverse ante la suspensión de sus actividades administrativas y jurisdiccionales que supuso la aparición de la situación de contingencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

Por lo tanto, el Tribunal local deberá determinar si los asuntos reúnen los criterios de celeridad para su resolución según sus propias facultades y parámetros.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que debía ordenarse al Tribunal local resolver los asuntos pues está acreditado que no los ha resuelto y se actualiza uno de los supuestos señalados por dicho tribunal para considerar que los medios de impugnación debían resolverse de manera urgente.

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