El Congreso de Puebla y la Secretaría de Gobernación (Segob) desecharon las solicitudes para revocar el mandato de los alcaldes de Tehuacán, Atlixco, Cuyoaco y Juan N. Méndez.

Así lo reveló la diputada Vianey García Romero, presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Poder Legislativo, quien señaló que la negativa se debió a que las peticiones no cumplían con los requisitos.

Refirió que las solicitudes de revocación fueron hechas como oficios ciudadanos, pero carecían de fundamentación.

La legisladora de Morena sostuvo que a todos los escritos se les dio trámite legal y el desechamiento fue resultado de un análisis profundo.

En el caso de Tehuacán, precisó que fue rechazada solo una de las tres solicitudes que había para quitar del puesto al alcalde morenista Felipe Patjane Martínez, detenido el pasado 16 de noviembre por presuntos actos de corrupción y uso ilícito de funciones.

La diputada explicó que la solicitud desechada fue promovida por ciudadanos, ya que siguen pendientes la presentada por el Instituto de Gestión, Administración y Vinculación Municipal (Igavim) y, la otra, que interpusieron diez de los 11 regidores del Cabildo.

García Romero señaló que las dos peticiones pendientes estarán detenidas en tanto no se resuelva la situación legal del alcalde, pero se atenderán si es exonerado, mientras que si es condenado, habrán de sobreseerse, porque en automático quedara fuera del cargo del edil.

El procedimiento

La revocación de mandato y la remoción de cualquier integrante de los ayuntamientos es una facultad del Congreso del estado y se encuentra establecida en el artículo 57 de la Constitución del estado.

El numeral 3 de la fracción XXI establece que, para remover a un alcalde o regidor, se tendrá que garantizar su derecho de audiencia y admitir las pruebas que presente.

“La suspensión o revocación del mandato de uno o más de los miembros de un ayuntamiento, respetando la garantía de audiencia, admitiendo las pruebas que ofrezcan y oyendo alegatos”, refiere el texto.

Para destituir a alguno de los miembros de un Cabildo, el mismo artículo constitucional precisa que se requiere mayoría calificada, que es el voto de dos terceras partes del Congreso, o sea, 27 de los 41 diputados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *